CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 1. El Consejo Ciudadano de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, es un órgano plural de consulta, integrado por cinco consejeros.

Artículo 2. El ejercicio de las atribuciones del Consejo Ciudadano invariablemente considerará la vocación del medio de comunicación universitario, emanado de una institución pública de educación superior, concesionada para uso público.

Artículo 3. La interpretación y aplicación del presente reglamento se hará conforme a los criterios establecidos en el Código de Ética inscrito por la Universidad Autónoma de Tamaulipas ante el Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y los principios señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.

Artículo 4. El Consejo Ciudadano, será la autoridad competente para la interpretación del presente reglamento, así como para proponer las reformas que permitan su mejora y actualización.

Artículo 5. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por acuerdo colegiado de los integrantes del Consejo Ciudadano.

CAPÍTULO II. DE LAS DEFINICIONES

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Código de ética: Documento denominado así y registrado ante el IFT para la operación de frecuencias de radiodifusión de uso público concesionadas a la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
  2.  Consejo Ciudadano: Órgano colegiado electo por la H. Asamblea Universitaria de la Autónoma de Tamaulipas con base a los lineamientos aprobados para el caso.
  3. Consejero: Ciudadano electo por la H. Asamblea Universitaria que ocupa el cargo honorario como consejero ciudadano de los medios concesionados a la UAT.
  4. Presidente en Turno: Integrante que preside el Consejo Ciudadano.

CAPÍTULO II. DE SU ESTRUCTURA

Artículo 7. Los miembros del Consejo Ciudadano se constituyen a título honorífico y su actuación y participación voluntaria es de carácter personal e intransferible.

Artículo 8. El Consejo Ciudadano como un órgano plural de representación social se integrará por un Presidente, un Secretario y tres Vocales; dichos cargos serán elegidos durante la sesión de instalación.

Artículo 9.  Para la elección del Presidente del Consejo Ciudadano la votación será conforme al siguiente procedimiento:

  1. La votación será secreta.
  2. Los integrantes no pueden votar por sí mismos.
  3. El escrutinio de los votos le corresponderá al Secretario, quien lo asentará en el Acta respectiva.

Artículo 10. El Presidente en Turno además de contar con las atribuciones propias de un integrante del Consejo Ciudadano, deberá:

  1. Representar al Consejo Ciudadano.
  2. Presidir las sesiones del Consejo Ciudadano.
  3. Convocar a los integrantes del Consejo Ciudadano a las sesiones ordinarias y extraordinarias con al menos con tres días de anticipación.
  4. Someter a consideración de los integrantes del Consejo Ciudadano, la presencia virtual a través de medios electrónicos de alguno de las o los integrantes de Consejo Ciudadano.
  5. Declarar el inicio y el término de la sesión, en su caso, acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en el presente reglamento.
  6. Decretar los recesos que considere necesarios para el mejor desarrollo de una sesión.
  7. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones.
  8. Conceder el uso de la palabra
  9. Someter a consideración de los integrantes del Consejo Ciudadano, el análisis y discusión de los temas incluidos en el orden del día.
  10. Someter a votación de los integrantes del Consejo Ciudadano, los proyectos de acuerdo y resolución.
  11. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
  12. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión.
  13. Firmar, junto con el Secretario todos los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo Ciudadano, así como las actas que se elaboren con motivo de las sesiones que se celebren.
  14. Firmar, junto con el Secretario todos los documentos que sean requeridos por las autoridades universitarias y las disposiciones aplicables.
  15. Presentar los informes correspondientes del ejercicio del Consejo Ciudadano.

Artículo 11. El Secretario del Consejo Ciudadano será elegido de entre los integrantes del Consejo, bajo el siguiente procedimiento:

  1. La elección del secretario será previa a la del presidente.
  2. La votación será abierta y por consenso en favor de alguno de los integrantes.
  3. Los integrantes no pueden votar por sí mismos.
  4. El escrutinio de los votos será abierto y quedará asentado en el Acta respectiva.

Artículo 12. El Secretario quien además de contar con las atribuciones propias de un integrante del Consejo, deberá:

  1. Distribuir la convocatoria para a las sesiones, ordinarias o extraordinarias junto con los documentos y anexos del orden del día junto con la convocatoria;
  2. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión;
  3. Verificar y declarar el quorum legal durante la sesión y llevar el registro de ella;
  4. Auxiliar al Presidente en Turno en el ejercicio de sus funciones;
  5. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, asimismo someterla a la aprobación del Consejo Ciudadano y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por sus integrantes;
  6. Dar cuenta de los escritos y correspondencia que se presentan al Consejo Ciudadano.
  7. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de estas.
  8. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Ciudadano en cada sesión o cuando lo solicite alguno de sus integrantes.
  9. Firmar, junto con el Presidente en Turno, los acuerdos, resoluciones y el acta de las sesiones previamente aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria.
  10. Llevar el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Ciudadano y un archivo de estos.
  11. Expedir las constancias que le soliciten las personas integrantes del Consejo Ciudadano y personas invitadas.
  12. Contribuir en la integración y actualización del presente reglamento.
  13. Informar al Presidente en turno, de las resoluciones, recomendaciones y opiniones que tome por mayoría de votos los integrantes presentes del Consejo Ciudadano.
  14. Fungir como enlace del Consejo Ciudadano con la Universidad Autónoma de Tamaulipas para requerir aquella información que requieran los integrantes para el mejor desempeño de sus funciones.
  15.  Las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. Los integrantes del Consejo Ciudadano, sin importar su cargo y las obligaciones específicas de cada uno de ellos, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo Ciudadano de forma presencial o de manera virtual por medios electrónicos, previa notificación al presidente.
  2. Analizar el orden del día y los documentos relativos a los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes;
  3. Solicitar a al Presidente en Turno, incluir algún tema en el proyecto de orden del día.
  4. Solicitar al Presidente en Turno, que convoque a sesión extraordinaria cuando exista un asunto que así lo amerite.
  5. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones.
  6. Emitir su voto en los asuntos que lo requieran.
  7. Poder disentir del acuerdo que adopte la mayoría y solicitar, en su caso, que su opinión se inserte en el acta.
  8. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos circulados con anterioridad y que forman parte del orden del día.
  9. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
  10. La función de los consejeros ciudadanos es intransferible por tanto no podrán bajo ninguna circunstancia designar un suplente para que asista a las sesiones del Consejo Ciudadano en su representación.
  11. Los integrantes del Consejo no podrán sostener o representar opiniones o intereses de instituciones o particulares que tiendan beneficiar de manera indirecta a terceros o a perjudicar a los medios de comunicación que tenga concesionados la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
  12.  Los integrantes del Consejo Ciudadano se conducirán con ética y discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán ser sustituidos de su cargo antes de la conclusión de su período por incurrir en algunas de las causales siguientes:

  1. Dejar de asistir en forma injustificada a dos sesiones consecutivas o tres aisladas en un plazo de dos años.
  2. No cumplir o violentar los fines del Consejo, o
  3. Renunciar expresamente.

Artículo 16. En caso de renuncia o recesión de algún consejero antes de la conclusión de su periodo, el Presidente en turno, Secretario o en su caso algún vocal deberá notificar a la Comisión Dictaminadora de la H. Asamblea Universitaria de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, para que emita nueva convocatoria pública para el cargo de consejero o consejera.

CAPÍTULO IV. DE LAS SESIONES

Artículo 17. El Consejo Ciudadano deberá reunirse cada cuatro meses de forma presencial o de manera virtual por medios electrónicos, para celebrar sesiones ordinarias; asimismo se podrán realizar las sesiones extraordinarias que se requieran. En ambos casos deberá convocarse a los integrantes por lo menos con tres días de anticipación.

Artículo 18. El Quórum para que el Consejo Ciudadano pueda sesionar válidamente será con la presencia de al menos tres de sus integrantes y los acuerdos que se tomen serán válidos por mayoría simple.

Artículo 19. De no integrarse el quórum, se citará a una segunda sesión, la cual deberá celebrarse en un máximo de 24 horas posteriores a la primera fecha.

Artículo 20. Esta segunda sesión se podrá llevar a cabo con los miembros presentes, y los acuerdos que se tomen serán válidos por mayoría simple.

Artículo 21. En cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por todos los consejeros asistentes a la misma.

Artículo 22. En caso de ausencia del Presidente en Turno, los miembros asistentes del Consejo Ciudadano nombrarán a un Presidente Sustituto, quien únicamente presidirá la sesión en que fue nombrado.

Artículo 23. En caso de ausencia del Secretario, sus funciones serán realizadas por alguno de los vocales del Consejo Ciudadano durante esa sesión.

Artículo 24. Discutidos los acuerdos y resoluciones del Consejo Ciudadano, se procederá a su votación y serán aprobados con la mayoría de los votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente en Turno tendrán voto de calidad.