REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE RADIO UAT

CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 1. El Consejo Ciudadano de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, es un órgano plural de consulta, con facultades de opinión y asesoría, integrado por tres consejeros.

Artículo 2. El ejercicio de las atribuciones del Consejo Ciudadano invariablemente considerará la vocación de los medios de comunicación universitarios presentes o futuros, concesionados a esta institución pública de educación superior, para uso público.

Artículo 3. La interpretación y aplicación del presente reglamento se hará conforme a los criterios establecidos en el Código de Ética inscrito por la Universidad Autónoma de Tamaulipas ante el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y los principios señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.

Artículo 4. El Consejo Ciudadano, será la autoridad competente para la interpretación del presente reglamento, así como para proponer las reformas que permitan su mejora y actualización.

Artículo 5. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por acuerdo colegiado de los integrantes del Consejo Ciudadano.

Artículo 6. Serán facultades del Consejo Ciudadano:

  1. Proponer los criterios que permitan asegurar que la editorial de los medios de comunicación concesionados a la Universidad Autónoma de Tamaulipas sea independiente, imparcial y objetiva.
  2. Proponer las Reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
  3. Proponer mecanismos de Participación Ciudadana, con el propósito de hacer valer los derechos de las audiencias.
  4. Presentar informes de actividades de manera anualizada.
  5. Presentar informes sobre el cumplimiento de los mecanismos previstos en los incisos a), b) y c).
  6. Las demás que prevean este reglamento y otras disposiciones en materia de Radiodifusión y Telecomunicaciones.

CAPÍTULO II. DE LAS DEFINICIONES

Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Consejo Ciudadano: Órgano colegiado electo por la Comisión Dictaminadora de la Autónoma de Tamaulipas con base a los lineamientos aprobados para el caso.
  2. Consejero: Ciudadano electo por la Comisión Dictaminadora que ocupa el cargo honorario como consejero ciudadano de los medios concesionados a la UAT.
  3. Radio UAT: Dirección perteneciente a la Secretaría de Comunicación y Difusión de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, encargada de la operación de las concesiones de radiodifusión otorgadas por autoridad competente en favor de esta casa de estudios.
  4. Código de ética: Documento que establece los criterios con los que se deberá conducir el personal, invitados, colaboradores y demás agentes relacionados directa e indirectamente de Radio UAT, así como el Consejo Ciudadano de ésta.
  5. Defensor de Audiencias: Persona responsable designada por la concesionaria para la defensa de los derechos de las audiencias.

CAPÍTULO II. DE SU ESTRUCTURA

Artículo 8. Los miembros del Consejo Ciudadano se constituyen a título honorífico, su actuación y participación es voluntaria, de carácter personal e intransferible.

Artículo 9. El Consejo Ciudadano como un órgano plural de representación social se integrará por un Presidente, un Secretario y un Vocal; dichos cargos serán elegidos durante la sesión de instalación.

Artículo 10.  Para la elección del Presidente del Consejo Ciudadano la votación será conforme al siguiente procedimiento:

  1. La votación será secreta.
  2. Los integrantes no pueden votar por sí mismos.
  3. El escrutinio de los votos le corresponderá al Secretario, quien lo asentará en el Acta respectiva.

Artículo 11. El Presidente del Consejo Ciudadano además de contar con las atribuciones propias de un integrante del Consejo Ciudadano, deberá:

  1. Representar al Consejo Ciudadano.
  2. Presidir las sesiones del Consejo Ciudadano.
  3. Convocar a los integrantes del Consejo Ciudadano a las sesiones ordinarias y extraordinarias con al menos con tres días hábiles de anticipación.
  4. Someter a la consideración de los miembros del Consejo Ciudadano, la celebración de sesiones por vía remota a través de la tecnología que así lo permita.
  5. Declarar el inicio y el término de la sesión, en su caso, acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en el presente reglamento.
  6. Decretar los recesos que considere necesarios para el mejor desarrollo de una sesión.
  7. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones.
  8. Conceder el uso de la palabra.
  9. Someter a consideración de los integrantes del Consejo Ciudadano, el análisis y discusión de los temas incluidos en el orden del día.
  10. Someter a votación de los integrantes del Consejo Ciudadano, los proyectos de acuerdo y resolución.
  11. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
  12. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión.
  13. Firmar, junto con el secretario todos los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo Ciudadano, así como las actas que se elaboren con motivo de las sesiones que se celebren.
  14. Firmar, junto con el secretario todos los documentos que sean requeridos por las autoridades universitarias y las disposiciones aplicables.
  15. Presentar los informes correspondientes del ejercicio del Consejo Ciudadano.

Artículo 12. El Secretario del Consejo Ciudadano será elegido de entre los integrantes del Consejo, bajo el siguiente procedimiento:

  1. La elección del secretario será previa a la del presidente.
  2. La votación será abierta y por consenso en favor de alguno de los integrantes.
  3. Los integrantes no pueden votar por sí mismo.
  4. El escrutinio de los votos será abierto y quedará asentado en el acta respectiva.

Artículo 13. El Secretario quien además de contar con las atribuciones propias de un integrante del Consejo, deberá:

  1. Distribuir la convocatoria para  las sesiones, ordinarias o extraordinarias junto con los documentos y anexos del orden del día junto con la convocatoria.
  2. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión.
  3. Verificar y declarar el quorum legal durante la sesión y llevar el registro de ella.
  4. Auxiliar al presidente en el ejercicio de sus funciones.
  5. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, asimismo someterla a la aprobación del Consejo Ciudadano y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por sus integrantes.
  6. Dar cuenta de los escritos y correspondencia que se presentan al Consejo Ciudadano.
  7. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de estas.
  8. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Ciudadano en cada sesión o cuando lo solicite alguno de sus integrantes.
  9. Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos, resoluciones y el acta de las sesiones previamente aprobadas en sesión ordinaria o extraordinaria.
  10. Llevar el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Ciudadano y un archivo de estos.
  11. Expedir las constancias que le soliciten las personas integrantes del Consejo Ciudadano y personas invitadas.
  12. Contribuir en la integración y actualización del presente reglamento.
  13. Informar al Presidente de las resoluciones, recomendaciones y opiniones que tome por mayoría de votos los integrantes presentes del Consejo Ciudadano,
  14. Fungir como enlace entre el Consejo Ciudadano y la Universidad Autónoma de Tamaulipas para requerir a aquella, la información que se estime necesaria para el mejor desempeño de las funciones de este órgano colegiado.
  15. Llevar el registro y control de la bitácora de sesiones del Consejo Ciudadano.
  16. Las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Los integrantes del Consejo Ciudadano, sin importar su cargo y las obligaciones específicas de cada uno de ellos, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo Ciudadano de forma presencial o de manera virtual por medios electrónicos.
  2. Analizar el orden del día y los documentos relativos a los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes;
  3. Solicitar se incluya algún tema en el proyecto de orden del día.
  4. Solicitar se convoque a sesión extraordinaria cuando exista un asunto que así lo amerite.
  5. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones.
  6. Emitir su voto en los asuntos que lo requieran.
  7. Poder disentir del acuerdo que adopte la mayoría y solicitar, en su caso, que su opinión se inserte en el acta.
  8. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos circulados con anterioridad y que forman parte del orden del día.
  9. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
  10. La función de los consejeros ciudadanos es intransferible por tanto no podrán bajo ninguna circunstancia designar un suplente para que asista a las sesiones del Consejo Ciudadano en su representación.
  11. Los integrantes del Consejo no podrán sostener o representar opiniones o intereses de instituciones o particulares que tiendan beneficiar de manera indirecta a terceros o a perjudicar a los medios de comunicación que tenga concesionados la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
  12. Los integrantes del Consejo Ciudadano se conducirán con ética y discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán ser removidos de su cargo antes de la conclusión de su periodo por incurrir en algunas de las causales siguientes:

  1. Dejar de asistir en forma injustificada a dos sesiones consecutivas o tres aisladas en un plazo de dos años.
  2. No cumplir o violentar los fines del Consejo, o
  3. Renunciar expresamente.

Artículo 16. En caso de renuncia o remoción de algún consejero antes de la conclusión de su periodo, el Presidente, Secretario o en su caso algún vocal deberá notificar a la Comisión Dictaminadora creada por la H. Asamblea Universitaria de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, para que emita nueva convocatoria pública para el cargo de consejero ciudadano.

CAPÍTULO IV. DE LAS SESIONES

Artículo 17. El Consejo Ciudadano deberá reunirse cada cuatro meses de forma presencial o de manera virtual por medios electrónicos, para celebrar sesiones ordinarias; asimismo se podrán realizar las sesiones extraordinarias que se requieran. En ambos casos deberá convocarse a los integrantes por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

Artículo 18. El Quórum para que el Consejo Ciudadano pueda sesionar válidamente será con la presencia de todos sus integrantes y los acuerdos que se tomen serán válidos por mayoría simple.

Artículo 19. De no integrarse el quórum, se citará a una segunda sesión, la cual deberá celebrarse en un máximo de 24 horas posteriores a la primera fecha.

Artículo 20. Esta segunda sesión se podrá llevar a cabo con dos de los miembros presentes, y los acuerdos que se tomen serán válidos por unanimidad.

Artículo 21. De cada sesión deberá elaborarse el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por todos los consejeros asistentes a la misma. En caso de que se celebre por medios electrónicos, se hará constar esta circunstancia en el acta de referencia.

Artículo 22. En caso de ausencia del Presidente, los miembros asistentes del Consejo Ciudadano nombrarán a un Presidente Sustituto, quien únicamente presidirá la sesión en que fue nombrado.

Artículo 23. En caso de ausencia del Secretario, sus funciones serán realizadas por el vocal del Consejo Ciudadano, únicamente durante esa sesión.

Artículo 24. Discutidos los acuerdos y resoluciones del Consejo Ciudadano, se procederá a su votación, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25. El Consejo de Administración llevará una bitácora en la que se registren la fecha y hora en la que se lleven a cabo las sesiones de este órgano; en dicha bitácora se incluirá una breve referencia de los acuerdos adoptados.