COFEPRIS presentará las reglas para el uso de la marihuana

Notimex.- En seis meses la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) presentará las reglas para uso medicinal de la marihuana.

Lo anterior lo afirmó el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.

Entre la reglamentación destacó es necesario saber por ejemplo como se va a producir ya que la producción hasta este momento es ilegal.

El funcionario federal dijo que la COFEPRIS trabajará lo más rápido para presentar estas normas, sin embargo, destacó que este trabajo no es sencillo.

Tras su publicación este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que legaliza el uso de la marihuana para uso terapéutico, dijo, permitirá que en México haya medicinas con esa yerba y su producción tendrá que ser en un laboratorio perfectamente establecido, el cual cumpla con todos los requisitos que establezcan la Comisión y la Secretaría de Salud.

En México uso medicinal de la marihuana es legal

Desde este martes el consumo terapéutico de la marihuana es legal en nuestro país, lo anterior tras publicarse el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El DOF informó de las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal entre las que se encuentra el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana.

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria, se indicó.

Además, la Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la marihuana.

En el decreto también se lee que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible (que merece castigo) cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.