La Revocación de Mandato ha sido incorporada a nuestra Constitución Federal, luego de que el pasado 15 de octubre el Pleno del Senado, con base en la minuta que le había enviado la Cámara de Diputados, aprobó por mayoría calificada el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones sobre la materia, incluida la Consulta Popular, cuya ley había sido expedida en 2014 y que deberá ser armonizada con esta última reforma constitucional.
La Revocación de Mandato es un mecanismo de democracia directa, que puede ser solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo, de un representante popular que ha perdido la confianza de los representados; razón por la cual se convoca al electorado para que decida al respecto mediante votación libre, directa y secreta.
En el dictamen del Senado se especifica que el procedimiento podrá ser invocado para los casos del Presidente de la República, de los gobernadores y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en una sola ocasión durante su ejercicio de gobierno, en tanto su realización no podrá coincidir con elecciones federales ni locales; lo cual es saludable a fin de no mezclar y por tanto confundir objetivos.
Como condicionantes se establece que será el Instituto Nacional Electoral el facultado para activar el procedimiento, a petición de al menos el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores (actualmente alrededor de 2.7 millones), que deberán estar distribuidos en por lo menos 17 entidades federativas, que a su vez representen como mínimo al tres por ciento de la referida lista de cada una de esas entidades. Asimismo, para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido, deberá participar al menos el 40% de las personas inscritas en dicha lista; en caso de solicitar la activación del proceso para el actual Ejecutivo Federal, se verificaría en los dos primeros meses del 2022.
En el supuesto de haberse revocado el mandato al Presidente de la República, la titularidad del Ejecutivo la asumirá provisionalmente quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión; debiendo el Poder Legislativo nombrar al sustituto dentro de los 30 días siguientes, para que concluya lo que reste del periodo constitucional de seis años.
Para el caso de los gobernadores, igualmente el proceso podrá ser solicitado durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno, por un número equivalente al diez por ciento de la Lista Nominal de Electores de la entidad correspondiente, y que ostenten representación de la mitad más uno de los municipios o alcaldías respectivos.
Con la entrada en vigor de esta ley se otorga a los ciudadanos el derecho de retirar del cargo de representación popular, a quien presumiblemente no esté cumpliendo su tarea; es decir, hay una apelación a la dimensión sustantiva de la representación política, que implica tomar en cuenta el impacto del trabajo del representante en la calidad de vida de los representados, sin tener que esperar un sexenio.
Sin embargo, el mecanismo aprobado adolece de un procedimiento de evaluación institucional, que garantice la vinculación entre los compromisos adquiridos durante las campañas electorales y a través de los planes de gobierno, con los resultados que los representantes van obteniendo, de modo que la Revocación de Mandato corre el riesgo de quedar sujeta sólo a percepciones sin fundamento objetivo.
Finalmente, cabe subrayar que los poderes legislativos no deben legislar para complacer necesidades de los ejecutivos en turno, por lo cual esta ley no se debería invocar para el actual Presidente de la República, quien la ha impulsado para ser aplicada en su mandato.