El pasado dos de septiembre la Cámara de Diputados aprobó modificar los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el titular del Poder Ejecutivo Federal pueda ser enjuiciado por cualquier delito que cometa, para lo cual deberá ser acusado ante la Cámara de Senadores, mediando la presentación de pruebas.
Cabe tener presente que el tema ha sido varias veces postergado, y que este dictamen apenas fue enviado al Senado para ser analizado y votado. Con la ley aún vigente, el presidente de la república sólo puede ser procesado ante la presunción de que ha cometido el delito de traición a la patria u otros graves del orden común; lo cual además de la ambigüedad inherente a la conceptualización del delito de traición a la patria, implica colocarlo en un estadio de excepción frente a los demás ciudadanos.
El tema cobra mayor importancia en el contexto de la propuesta que ha venido repitiendo el presidente López Obrador, de someter a consulta popular si deben ser enjuiciados los ex presidentes de la república, ante la presunción de que han cometido delitos graves de corrupción, en detrimento del patrimonio nacional.
Ante ello, es necesario precisar que en la misma Constitución se prevé la autonomía de la Fiscalía General de la República y del Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones, lo cual implica que deben actuar con apego estricto a su marco jurídico y sin dependencia o injerencia de voluntades o potestades externas.
De modo que la decisión de procesar a algún ex mandatario debe quedar supeditada, a que sea denunciado en las instancias correspondientes, ante la presunción de que ha cometido un delito.
Al amparo de este criterio fundamental, es exigible que finalmente se cristalice la reforma constitucional, para eliminar las excepciones jurídicas obsoletas e injustificables que favorecen la impunidad del Ejecutivo en turno; de concretarse, la iniciativa debería ser reproducida en todas las entidades federativas, con el objetivo de que sea aplicable a todos los representantes populares, en los tres órdenes de gobierno.
En lo que hace al tema de la consulta popular, cabe conminar al titular del Ejecutivo Federal, a que se abstenga de tergiversar el sentido y la razón de ser de este mecanismo de participación ciudadana, pues además de que en el actual marco jurídico este mecanismo ha heredado amplias limitaciones, para garantizar la implicación directa del pueblo en el ejercicio de la soberanía que le es inalienable, el mandatario debería tener presente que es al pueblo organizado al que le asiste el derecho de decidir, sobre los temas que debieran ser sometidos a la opinión popular, mediando un proceso de deliberación intensa y extensa sobre el tema en cuestión, y siempre que el tema a consultar no implique la obstrucción de la aplicación de la ley, como en este caso, se pretende interferir la autonomía de los órganos responsables de investigar, perseguir y procesar a todo presunto delincuente.
La impartición de justicia debe ser expedita e igual para todos, y los primeros obligados a respetar la ley así como a observar un comportamiento honesto y escrupuloso en su función pública, son los representantes populares. Por tanto, la cristalización de estos preceptos no debe estar sujeta a la percepción de los ciudadanos, ni al capricho de los mandatarios.
Llevar a la práctica de manera plena estos principios del Estado de Derecho, implicaría un gran cambio en nuestro país, hacia una nueva realidad de civilidad política.