El pasado jueves 01 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió validar la constitucionalidad de la consulta popular, a que está convocando el Presidente de la República, en torno al tema de investigar y, en su caso, procesar a los expresidentes de México, desde Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique Peña Nieto, por actos de corrupción que pudieran haber cometido durante sus respectivas administraciones.
La resolución de la Corte ha generado múltiples comentarios de diversos actores políticos, empresariales y sociales, pues constituye un tema de gran relevancia para el desarrollo de la vida pública en el país, particularmente en materia de justicia; de tal suerte que desde la academia, cabe hacer algunas reflexiones.
En primer lugar, resulta insólito que el Presidente esté convocando a la consulta para dicho tema, pues investigar y en su caso procesar a quien presumiblemente cometió un delito, no debiera quedar sujeto a una votación popular, en tanto constituye un derecho de las víctimas que el presunto delincuente sea investigado conforme a Derecho. La ley obliga a los servidores públicos y a los ciudadanos en general, a denunciar ante el Ministerio Público, cuando se tienen elementos que permiten presumir la comisión de un delito; actuar en consecuencia es una obligación legal, no una decisión discrecional y, menos una acción que la autoridad pueda dejar supeditada a una consulta popular.
En segundo lugar, inquieta que el Ejecutivo Federal vuelve a monopolizar la apelación a dicho mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Constitución Federal y en la propia ley en la materia.
Ya que ese derecho que fue ideado para que los ciudadanos se impliquen de manera directa en las decisiones de gobierno, al menos en la conformación de la agenda pública, vuelve a quedar en manos de la máxima autoridad de la nación.
Los mecanismos de participación ciudadana tienen como objetivo trascender al ámbito electoral, es decir, llenar los vacíos inherentes a la democracia representativa; por tanto y con las salvedades que determina el propio marco jurídico, debería ser la ciudadanía organizada la que determine los temas que debieran ser consultados popularmente, en aras de garantizar su participación en el rumbo del país; mediando a las consultas un intenso y amplio proceso de deliberación, pues sólo así se podría ponderar el mejor argumento a favor del bienestar general, dada la insuficiencia del voto para expresar la diversidad de opiniones.
En tercer lugar, en un país como México donde sigue prevaleciendo la centralización de las decisiones políticas en los poderes ejecutivos, constituye una acción contraria al objetivo de la democracia participativa, que sean las propias autoridades las que acaparen las convocatorias y las temáticas de las consultas; pues de esa manera, se abona a la tentación de las autoridades de recurrir a las consultas para legitimar decisiones, que pudieran contravenir el ejercicio de los derechos humanos.
Es exigible por tanto, que los legisladores federales modifiquen la ley de Consulta Popular, a fin de poner un dique a la tergiversación que se está cometiendo, del principio de la participación ciudadana; oportunidad que deberían aprovechar los representantes políticos, para ampliar los temas sobre los que el pueblo pueda decidir, como la propia forma de gobierno, lo cual ya se establece en el artículo 39 de la carta constitucional, pero que irónicamente ha sido obstaculizado con la citada ley.