Este cinco de febrero conmemoraremos un aniversario más de la promulgación en 1917, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que normativamente constituye el documento jurídico fundamental, ya que en él se establecen las reglas para la convivencia interna y con las demás naciones.
Cabe recordar que su antecedente más remoto lo fue la Constitución de Cádiz, de 1812, cuando aún éramos colonia española, y si bien no se llegó a aplicar aquí dado que estaba en marcha la guerra de independencia, es conveniente tomar en cuenta que uno de los pilares de aquél documento español, consistió en transformar la denominación de súbditos por la de ciudadanos.
En la primera Constitución del México independiente, promulgada en 1824, se plasmó dicha acepción para designar a los mexicanos sujetos de derechos y obligaciones; en tanto en la ley suprema de 1857 en el marco de la instauración del Estado laico, los ciudadanos siguieron contando con el marco jurídico que les garantizaba derechos individuales, al tiempo que les establecía obligaciones con la república.
En cuanto a la carta de 1917, hay que tener presente que su redacción fue hecha un año antes, cuando una parte del territorio nacional estaba una vez más invadido por norteamericanos, y si bien fueron plasmados un conjunto de derechos para proteger a los ciudadanos frente a los poderes, lo cierto es que México carecía propiamente de ciudadanos que conocieran, ejercieran y exigieran el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.
A lo largo del siglo XX y hasta nuestros días, la carta de 1917 ha sido objeto de cientos de modificaciones, particularmente desde el sexenio de Salinas de Gortari y hasta el de Peña Nieto, las modificaciones han sido cada vez mayores; lo cual autoriza a decir que ya es otra Constitución, pues poco tiene que ver con aquél documento en el que lo sustantivo fue la parte social popular, ocupando ahora esa parte medular lo concerniente al pensamiento liberal.
De modo que ante la carencia desde su promulgación y hasta nuestros días, de una extensa ciudadanía en su plena expresión, la Constitución constituye un documento con poca vigencia en los hechos, ya que no se conoce ni se respeta; gran parte de su contenido sigue teniendo un carácter prescriptivo, que poca relación guarda con la realidad de los millones de mexicanos que no rigen su vida, ni pública ni privada, con base en ella.
En esa marea de reformas constitucionales, ya la actual legislatura federal anuncia nuevas adiciones al artículo 4°, ahora para establecer derechos a los jóvenes, a los adultos mayores y a las personas con capacidades limitadas; así como reformas de carácter penal.
Sobre lo primero y focalizando a los jóvenes, sería importante que los legisladores no se olvidaran del tema de las obligaciones con la república; sobre lo segundo, cabría exigir una legislación puntual que impida la repetición de casos de censura y persecución a periodistas, por parte de los tres poderes, como la experimentada por el también académico Sergio Aguayo, luego de exhibir presuntos casos de corrupción, de los que nos seguimos enterando precisamente gracias a gente pensante y comprometida con el bienestar general.